Opciones de medios de pago:
Banco
Bac San José
Banco BCR
1- El cargo por morosidad será de $1 IVAI por día, iniciando el día siguiente a la fecha de pago, aplicable a la factura del siguiente mes.
2- El cargo por reactivación será de $10 IVAI, aplicable a la factura del siguiente mes.
Todos los precios incluyen los impuestos y tasas de ley. Únicamente los servicios de telecomunicaciones tienen tasas de Cruz Rojas y 911, los servicios de instalación y depósito de garantía no.
Si el cliente desea pagar en colones se deberá usar el tipo de cambio de venta según el BCCR del día de pago de la facturación.
Nuestra empresa ofrece diferentes alternativas para la contratación de nuestros servicios de internet y transmisión de datos.
1- El cliente tiene la alternativa de poder aportar el equipo terminal (siempre que el terminal cumpla las características mínimas de funcionamiento) y así en el contrato se constará en el momento en que se firme que no tendrá tiempo de permanencia mínima.
2- El cliente tiene la opción de adquirir el equipo terminal al adquirir el servicio, ya sea de nuestra empresa o aportado por él.
1- El modo de pago en tractos (el pago del monto en cuotas sin interés): el proveedor de servicio brindará el equipo terminal, el CPE, en el cual el costo total del terminal se divide durante los meses de permanencia mínima y así se cobrará esta parte en la facturación de cada mes hasta que se cumpla el término descrito en el contrato.
Penalización por retiro anticipado
De acuerdo a la resolución RCS-219-2023 indica:
La penalización es el monto por pagar por el usuario final cuando no cumple con el plazo de permanencia mínima al cual se comprometió, siempre y cuando, no medie una justa causa que ampare su incumplimiento. La penalización o el monto por pagar por terminación anticipada no podrá ser mayor al precio de contado del equipo terminal menos las cuotas canceladas en el caso de pago en tractos. En caso de existir una prima cancelada por el usuario final, a los montos señalados igualmente deberá rebajárseles la prima señalada. Para el caso del pago en tractos se debe dividir el precio final de contado del equipo terminal menos la prima en caso de existir) entre la cantidad de meses de la permanencia para definir las cuotas por concepto de terminal que pagará el usuario final, es decir, corresponde a la cantidad de cuotas pendientes de pago. En el contrato de adhesión debe existir una fórmula para la estimación de la multa por retiro anticipado, según se muestra:
Es decir: Penalización= cuota del terminal x meses pendientes
1- Modificación de las condiciones contractuales, en caso de que el operador/ proveedor deservicios de telecomunicaciones varíe las condiciones contractuales y el precio final del servicio durante la vigencia de la permanencia mínima.
2- Que las penalizaciones sean desproporcionadas o abusivas y limiten el derecho de los usuarios finales a elegir y cambiar libremente de operador/ proveedor de servicios.
3-Que el equipo terminal brindado al cliente como condición para la permanencia mínima no se encuentre debidamente homologado por la Sutel.
4- Cuando no se cumpla con lo establecido en la resolución RCS-219-2023 y el Reglamento sobre el Régimen de Protección de los Usuarios Finales, sobre los términos y condiciones de permanencia mínima.
5-Que el contrato de adhesión sujeto a permanencia mínima se encuentre incompleto o carezca de la firma del usuario final. 0 la información resulte contradictoria o inconsistente. Además, aquellos contratos en los cuales las condiciones de permanencia mínima no estén debidamente completadas se considerarán como contratos no sujetos a permanencia mínima.
El contrato se extinguirá por las causales establecidas en la normativa vigente, y especialmente por la voluntad del usuario final. Para este último caso el operador/proveedor tendrá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para finiquitar la relación contractual, el cual corre a partir del momento en que el usuario final manifiesta al operador/proveedor su voluntad de dar por terminado el contrato. La solicitud de terminación contractual podrá realizarse a través de los mismos canales o medios que fueron utilizados por el operador/proveedor para la contratación del servicio o la modificación del contrato. Una vez superado el plazo con que cuenta el operador/proveedor para finiquitar la relación contractual, este no continuará facturando el servicio, por lo que asumirá cualquier cargo posterior. Esto no exonera al cliente de cancelar todas las obligaciones pendientes con el operador/proveedor, y en caso de no pago, éste último podrá hacer efectivo el cobro en la vía judicial correspondiente. La no devolución de los equipos terminales del operador y la existencia de deudas por parte del usuario final, de ninguna forma serán limitantes para la rescisión del contrato.